Martes, Marzo 19, 2024
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Documentación RTVE

Durante el periodo fiscalizado la plantilla se incrementó en un total de 271 personas. El número de directivos pasó de 181 a 169. Se produjo la conversión de un total de 196 contratos temporales en contratos de duración indefinida a consecuencia, en unos casos, de reclamaciones planteadas por los trabajadores ante los órganos competentes de la jurisdicción social, y, en otros, de requerimientos formulados por la Inspección del Trabajo. El personal temporal se incrementó a lo largo del periodo fiscalizado en un 62,8 %, pasando de 457 efectivos a 744. En efecto, siendo la plantilla total de 6.596 efectivos al cierre del ejercicio, el límite de contratados temporales que no se debería haber superado era de 660, y sin embargo el número real de este tipo de contratados fue de 744 (un 12,7 % de exceso sobre el límite).

 

Informe del Tribunal de Cuentas

Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), integrado en la Agenda Digital España 2025, se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación (upskilling y reskilling) en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. El plan persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Dentro del Componente 19 se encuentra la Inversión 3, que tiene asignado como objetivo que, a 31 de diciembre de 2025, al menos 450.000 personas hayan participado en acciones formativas en competencias digitales. De ese número total, corresponde realizar el Ministerio de Cultura y Deporte 53.730 personas.
La entidad beneficiaria de la subvención de este real decreto es la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante RTVE), que actuará a través del Instituto de Radio Televisión Española, centro de formación de la Corporación con más de medio siglo de experiencia en la formación de comunicadores, para la puesta en marcha del Proyecto Haz, cuya propuesta, abierta a la colaboración con otros agentes del sector audiovisual, permitirá formar a hasta 40.800 personas y cuya consecución ayudará a alcanzar el objetivo 292 definido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Conforme a lo establecido en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, RTVE ejerce una función de servicio público y tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura en la sociedad. En concreto, el artículo 2.2 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, recoge la producción de contenidos audiovisuales como una de las funciones intrínsecas del servicio público que tiene encomendado. Dicho servicio público se ha manifestado por parte de RTVE, entre otros aspectos, en su compromiso con la modernización de sus servicios y en particular con la difusión y promoción de las producciones audiovisuales españolas, así como la promoción de la creación digital y multimedia y la contribución al desarrollo de las industrias culturales españolas y europeas.

Por su parte, el artículo 53 del Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, establece que el Instituto de Formación de RTVE (en adelante IORTV) actuará como organismo de formación al servicio de la Corporación y sus sociedades. El IORTV desarrollará los soportes docentes para la implantación interna y externa del conocimiento, y será el encargado de la promoción de iniciativas que puedan trasladar a la sociedad el conocimiento y la reflexión acerca del sentido y los cometidos fundamentales de la radiotelevisión pública de ámbito estatal.

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte se considera fundamental que la formación financiada con los Fondos Europeos Next Generation, a través de la Inversión C19.I3 «Competencias digitales para el empleo», reúna una serie de características:

En primer lugar, es necesario que la posibilidad de participación en los cursos se extienda a todo el territorio nacional, maximizando la capilaridad del proyecto con independencia de que sean zonas, rurales o urbanas, con baja o alta densidad de población, y ayudando a promover la cohesión territorial. A esta exigencia responde RTVE a través de su red de centros territoriales en todas las provincias, así como con la configuración híbrida (en línea y presencial) de los cursos que componen el proyecto.

Por otra parte, se considera necesario que todo el sector audiovisual tenga un papel en el diseño y desarrollo del proyecto formativo. En este sentido, RTVE está favorablemente posicionada para constituirse en interlocutora con el sector para garantizar su participación; como servicio público presente en todo en territorio nacional, puede aglutinar a toda la industria y sus asociaciones profesionales para identificar las necesidades, vehicular los programas de prácticas de los estudiantes, y establecer contactos con las televisiones autonómicas y locales.

En tercer lugar, el carácter de la formación que se va a impartir es muy específico -el ámbito audiovisual- y exige la disposición y manejo de elementos físicos (cámaras, ordenadores, iluminación…) especiales, que ya posee y utiliza habitualmente RTVE. Además, RTVE está en condiciones de posibilitar la formación práctica en sus centros territoriales, distribuidos a lo largo de todo el territorio.

 

Real Decreto

Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y, en consecuencia:

  1. º Declarar inconstitucional y nula la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente, con los efectos previstos en el fundamento jurídico tercero.
  2. º Declarar inconstitucional y nulo el apartado tercero, del artículo único del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente, con los efectos previstos en el fundamento jurídico cuatro c).
  3. º Desestimar el recurso en todo lo demás.

Sentencia

Aquí puedes consultar la edición electrónica en PDF del III Convenio Colectivo de la Corporación RTVE, editado por el sindicato UGT, actualizado a 1 de mayo de 2021.

Convenio

 

Publicación original en el BOE (22 diciembre 2020)

La presente ley tiene por objeto regular el sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y de sus filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado.

Asimismo, se establecen obligaciones adicionales que se exigen para la prestación de los servicios públicos encomendados.

 

Texto de la ley actualizada a 1 de octubre 2022

La presente Ley tiene por objeto regular el servicio público de radio y de televisión de titularidad del Estado y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dichos servicios públicos.

 

Texto ley actualizada a 1 de octubre 2022.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a RTVE por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

RTVE colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Cuando exista contraposición de intereses entre RTVE y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, RTVE satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de doscientos ochenta y siete mil euros (287.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior Convenio suscrito entre las partes en fecha 25 de septiembre de 2018, por transcurso de su plazo de vigencia, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente Convenio sustituirá en su totalidad al extinto Convenio firmado por las partes en fecha 25 de septiembre de 2018.

 

Convenio

El presente real decreto ley tiene como objetivo resolver una situación provocada por la falta de cumplimiento por parte de las Cámaras del mandato contenido en la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. Los contenidos del artículo único resuelven con urgencia la situación permitiendo, de manera provisional, a la Corporación ejercer eficazmente su función de servicio público hasta la elección del nuevo Consejo de Administración a través del procedimiento que las propias Cámaras aprobaron en 2017.

 

Norma

El Consejo de Administración de la Corporación RTVE aprobó por unanimidad en junio de 2007 las Directrices y el Reglamento del Derecho de Acceso. El 1 de enero de 2009 la Corporación RTVE puso en marcha el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso de grupos sociales y políticos significativos, en cumplimiento de su función de servicio público y como mecanismo de garantía del pluralismo en los contenidos de la Corporación.

El Consejo de Administración de la Corporación RTVE aprobó por unanimidad en junio de 2007 las Directrices y el Reglamento del Derecho de Acceso. El 1 de enero de 2009 la Corporación RTVE puso en marcha el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso de grupos sociales y políticos significativos, en cumplimiento de su función de servicio público y como mecanismo de garantía del pluralismo en los contenidos de la Corporación.

Refrendado por los profesionales de la información de RTVE el 18 de abril de 2008, el Consejo de Administración aprobó el Estatuto de la Información el 14 de mayo de 2008.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 2010 relativa al régimen de ayudas C 38/09 (ex NN 58/09) que España tiene previsto ejecutar en favor de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE)


[notificada con el número C(2010) 4925]

Diario Oficial Unión Europea 4-I-2011  L 1/9

El texto detalla una serie de pautas y recomendaciones, cuya finalidad es orientar hacia el máximo rigor periodístico el trabajo de los profesionales no sólo de la información sino de todos los ámbitos, géneros y formatos presentes en la programación de RTVE. En tal sentido, se considera primordial ofrecer un adecuado tratamiento mediático de determinados asuntos sociales considerados especialmente sensibles: violencia de género, inmigración, información sobre sucesos y catástrofes, tratamiento de hechos con presencia de menores, etc. Para la redacción de este apartado se han tenido en cuenta, entre otros, los trabajos y publicaciones del Instituto RTVE.

Código de autorregulación para la defensa de los derechos del menor en los contenidos audiovisuales, conexos, interactivos y de información en línea de la Corporación RTVE. Aprobado por el Consejo de Administración el 23 de Julio de 2010.

MANDATO-MARCO a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado.

Nuevo sistema de elección de los miembros del Consejo de Administración. Las Cortes Generales aprobarán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo por concurso público con la participación de un Comité de Expertos.

 

Texto de la ley actualizada a 1 de enero 2020.

El contenido de los preceptos impugnados es el siguiente:

– El apartado primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012 modifica el apartado primero del artículo 10 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, reduciéndose el número de miembros del consejo de administración de la corporación RTVE de 12 a 9.

– El apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012 modifica el apartado primero del artículo 11 de la Ley 17/2006, estableciendo que cinco miembros serán designados por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.

– El apartado tercero del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012, suprime el apartado segundo del artículo 11 de la Ley 17/2006, eliminando el requisito de que dos de los miembros designados por el Congreso de los Diputados lo sean a propuesta de los sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la corporación.

– El apartado cuarto del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012, modifica el apartado tercero del artículo 11 de la Ley 17/2006, que regula el mecanismo de designación de los consejeros. Establece que si no se logra la mayoría de dos tercios en la Cámara correspondiente para la elección de los miembros del consejo de administración de RTVE, la votación se repetirá transcurridas 24 horas, requiriéndose, en este caso, mayoría absoluta.

– El apartado quinto del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012, modifica el apartado cuarto del artículo 11 que regula el sistema de designación del Presidente de la corporación RTVE, estableciendo un mecanismo de mayorías similar al descrito en el apartado anterior.

Dicho lo cual, estamos ya en condiciones de examinar la concurrencia del presupuesto habilitante de la «extraordinaria y urgente necesidad» en relación con los preceptos referidos. Así, si como se ha razonado, la causa de ahorro de costes, cuya invocación hemos considerado puramente formularia y, por tanto no justificada, se vincula en la norma impugnada a la reducción del número de consejeros, la conclusión que necesariamente resulta es la de que los apartados primero, segundo y tercero del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012, relativos a esta cuestión, vulneran el artículo 86.1 CE, en su vertiente formal de justificación de la extraordinaria necesidad. En particular, en cuanto al apartado tercero del artículo 1, si éste suprime el artículo 11.2 de la Ley 17/2006, para eliminar la previsión de que dos de los consejeros a elegir por el Congreso se nombren a propuesta de los sindicatos, tanto la exposición de motivos del Real Decreto-ley como su debate parlamentario, en los términos expuestos, asociaron esta previsión a la reducción del número de consejeros y, por tanto, al objetivo de reducción de costes. Por tanto, estos tres apartados son inconstitucionales y nulos, lo que nos lleva a estimar el recurso en este punto.

En cambio, sí cumplen el presupuesto de la justificación formal de la urgencia, los apartados cuarto y quinto del artículo 1, cuya perentoriedad se vincula a la situación de bloqueo o parálisis en la entidad, por lo que debemos entrar a examinar si, respecto a ellos, se da la necesaria conexión entra dicha urgencia y las medidas adoptadas.

Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 3418-2012 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados primero, segundo y tercero y del inciso «de entre los nueve consejero electos» del apartado quinto del artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.

 

Sentencia Tribunal Constitucional


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